Villa histórica,
monumental, escultórica y paisajística |
Villa
de las Ferias |
XIII - ECONOMÍA: PAN Y POSITO
140. - El vino, principal riqueza.- 141. - Vendimias.- 142. - Cala y casta de las cubas.- 143. - Adulteración y descrédito.- 144. - La sisa y las tabernas.- 145. - Lechadas y terradas.- 146. - Superficie plantada.- 147. - Guardería de las viñas.-
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140. - El vino, principal riqueza.-
"Nuestro principal caudal es el vino" Esta frase se encuentra como estereotipada en multitud de acuerdos concejiles, y ya queda hecha referencia a la prosperidad que alcanzó Medina en la explotación de esta fuente de riqueza (77), cuando nuestros vinos eran exportados a Flandes y Francia donde se apreciaba su bondad.
En los libros consistoriales hallamos numerosos testimonios que, sino verdaderas estadísticas, nos suministran base para calcular la importancia de esta riqueza. Las ordenanzas que regulaban la venta de vino y el régimen de las tabernas, eran objeto de constantes rectificaciones con el plausible aunque utópico propósito de evitar todo fraude y adulteración. Por ellas, sin embargo, se aprecia la cuantía de aquella riqueza. en 30 de mayo de 1572 el Concejo pretende impedir que las tabernas adulteren la pureza de los vinos propios, mezclándolos con vinos traídos de las aldeas, y dice: "Se venden más de ochenta cubas de vino tinto en perjuicio de los vecinos", como significando que esa cantidad era la traída de fuera para mezclar con los vinos tintos de casa. Luego la cantidad de éstos era mucho mayor, advirtiendo que, según una información practicada el año 1571, las cubas solían ser de cabida superior a 400 cántaras; y uno de los informantes, D. Juan Fernández de Bobadilla, aseguró que había visto casi todos los lugares de España donde había bodegas de vino, pero que ninguno igualaba en cantidad a Medina. Para evitar la adulteración acordó "que naide venda vino tinto si no fuere en su propia casa y habiendo registrado la cuba de tal vino al tiempo de las vendimias".
Doce corredores de vino fueron nombrados el 3 de enero de 1588, y para que la actuación de los mismos fuera más ajustada a las ordenanzas, les fue agregado un sobreestante, el cual motivó un expediente por el que nos enteramos que en 1596 "el susodicho no había hecho cosa ninguna de lo tocante a su oficio de corredor y vende mucho más que los otros corredores, de personas corretonas que lo compran en mosto..., y asimismo se hace encomendero de las tabernas de la Corte, Segovia y otras partes, se cartea con ellos y a él vienen dirigidos los arrieros..." (1).
Ya dijimos que el número oficial de liadores era de diez.
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141. - Vendimias.-
La operación de la vendimia no era tarea de un par de semanas, como lo atestiguan estas palabras del acta de 10 de octubre de 1591: "Muchos moriscos y otros jornaleros, mujeres y muchachos, contra la costumbre de esta villa, andan rebuscando por las viñas, sin estar acabada la vendimia ni haber llegado el tiempo que dicen las ordenanzas que es el día de San Min (San Martín, 11 de noviembre); y lo peor es que los susodichos no quieren ir a jornal a vendimiar". Efectivamente, el 30 de octubre del mismo año la afluencia de vendimiadores forasteros obliga al Concejo a aumentar en cinco cargas de trigo cada día de provisión de pan.
El salario de los vendimiadores, como aliciente y restímulo, era superior al corriente, porque el 7 de octubre de 1598 los guardas de la peste --vigilantes para impedir que entrara gente sin salvoconducto sanitario--, que cobraban tres rerales diarios, reclaman cuatro, pues de otra suerte se irían a vendimiar. Cuatro reales, aquel año, equivalían a cinco cuartales de pan o, 5,75 kilos, o también a 4,92 de carne de vada.
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142. - Cala y casta de las cubas.-
Algunos capítulos de las ordenanzas de 1594 son instructivos, V. gr.: "Que no se puede comenzar a vender cuba ni echar canilla sin dar noticia al regidor-comisario para que éste vaya a ver echar la canilla haciéndola calar y tocar el gusto por un cubero juramentado... Que el comisario nos dé licencia para poner tabernas sin que primero por su persona vea la cuna que se ha de vender y con el cubero la cabe... Que por ante escribano, estando presentes los tres comisarios, se haga una cala general de todo el vino, desde la primera bodega hasta la postrera, y se asienten todas la cubas, nueva por nueva, vieja por vieja, y de éstas las que más tiempo tuvieren, vinagre por vinagre, vacía por vacía... Que todo el vino que se vendiere de por junto sean obligados a manifestarlo y saquen pasaporte y se les descargue de lo que les estuviere calado... Que cada principio de mes se visiten las cubas empezadas para que se vea si se paga la sisa o si les va echando más vino por arriba... o si alguna canilla en alguna cuba sin haber pedido licencia... Que las tabernas (no se habla enlas ordenanzas que adulteren los vinos y los desacrediten, ofendiendo a Dios, dañando a su conciencia y perjudicando a la villa..."
En 1622 prohibía el Concejo que los mesoneros y corredores recibieran y llevaran muestras de vino porque "se sabe para que se venda el vino que ellos quieren, adulteran los otros" y mandaba que los corredores fueran con los arrieros a las bodegas a ver los vinos.
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143. - Adulteración y descrédito.-
Sobre este nobilísimo afán de los regidores de velar por la pureza y crédito de nuestros vinos, triunfó la avaricia desenfrenada de traficantes sin conciencia, precisamente cuando la villa necesitaba fomentar con todo celo su genuina riqueza, por írsele de entre las manos la que viniere con las ferias desaparecidad. Lo demuestran estas desaliñadas pero elocuentes palabras de las ordenanzas del año 1624: "Todos los herederos, así caballeros, ciudadanos, labradores, viudas e pobres, de una igualdad, sin tiranía, pues siendo como es tan notorioel haber venido a tan grande ruina esta villa, hay en ella más de ciento veinte tabernas, que solo las gozan y venden en ellas ocho o diez personas, y éstas poderosas y con tan gran mano que en dieciséis y veinte tabernas venden vino de ruin calidad y de poco precio con que desacreditan la calidad de los vinos desta villa que siempre ha habido, dando a las dichas tabernas muy grandes dádivas...; y lo que peor es que hay gente de mal vivir y pérdida y vagabunda y encubridora y recetora de hombres y mujeres: todo en gran deservicio de Dios..., y junto con esto el mayor daño en que adulteran la bondad de los vinos, pues por ser tan ricos y generosos había tabernas en la corte de Madrid, señaladas desta villa, a precios muy subidos, y en otras ciudades y villas destos reinos, que todo ha cesado por las dichas razones..." (2). Concluían estas ordenanzas reduciendo las tabernas a 39, repartidas precisamente en ciertas y determinadas calles, estableciendo tres categorías, conforma a otras tantas clases de vino: caro el que valía dos reales y más el azumbre; barato el que no excedía de a real, y regular el de un precio intermedio.
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144. - La sisa y las tabernas.-
En el régimen de las tabernas influía decisivamente la sisa, ya municipal, ya real, porque lo mismo el Municipio que el Estado se veían precisados a gravar con ese impuesto el consumo de vino, uno de los más socorridos, para atender con su producto a los múltiples agobios económicos por que pasaron y paralelamente los bebedores, de una parte, y los cosecheros de otra, aguzaban el ingenio para burlarse de la sisa con toda clase de fraudes. Por esta razón, a propuesta de los comisarios del vino, en evitación del consumo clandestino, acordó el Ayuntamiento, el 20 de marzo de 1675, cerrar todas las tabernas, y reducir las permitidas a seis, "las dos para que el ellas se venda vino caro, otras dos de vino mediano, y las otras dos restantes de barato sin color, y que todas ellasa estén en la parte más pública... para que más fácilmente los comisarios y los guardas las puedan reconocer a todas horas y evitar los fraudes..., que con este buen gobierno rendirá la sisa correspondiente..". Las tabernas no habían de llevar el negocio por su cuenta, sino asalariadas por el gremio que les daría cuatro reales diarios. Cada taberna tendría un pellejo que hiciera dos cántaras justas, marcando con señales patentes "para que si se hallare otro a los coritos que fueren por el vino, se les castigue con severas penas". Los cosecheros tendrían en sus bodegas dos medidas: una sisada, con marca especial, para el despacho de vino a los particulares, a quienes estaba vedado utilizar pellejo alguno, y otra medida exacta para el despacho de tabernas y arrieros, "por cuanto ellos la pagan a donde la consumen". Mientras en una taberna se vendía vino de una sola cuba, quedaba establecido en riguroso turno de los cosecheros que habían de suceder en la venta, con arreglo a su cuantía y necesidad, siempre bajo la vigilancia de los comisarios que venían obligados a dar preferencia a los cosecheros sobre los compradores de mosto.
Estas garantías tomadas en beneficio de la sisa, perdieron no tardando virtualidad y renacieron los fraudes, porque el corregidor se volvía a lamentar el 14 de abril de 1682 del escaso rendimiento de las sisas "por estar vendiendo cosecheros eclesiásticos y seglares en sus casas y bodegas vino por menor por jarrillas, sin medidas selladas ni registradas..."
Muchos años después, en 1807, solo se permitía una taberna de tinto y tres de blanco, y, llegando las ocho de la noche ningún tabernero ni particular venda vino por menor.
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145. - Lechadas y terradas.-
El empirismo vinícola de aquellas calendas imponía ciertas prescripciones en orden a lograr la mayor exquisitez de los vinos, aquilatando su color y sabor. A este fin utilizaron, entre otros recursos, la leche y la tierra de Esquivias, y celoso el Consejo del cumplimiento de su deber, mandaba pregonar el 27 de marzo de 1593 "que ninguna persona haga natas", consignando en el auto correspondiente la razón que motivaba la prohibición: "pues ha sucedido muchas veces perderse los vinos por echar leche desnatada, siendo los vinos nuestro principal caudal".
Idéntica justificación tenía este otro acuerdo del 7 de septiembre de 1634: "Habiendo tenido noticia que se trae tierra de Olmedo y Tordesillas, diciendo que es de Esquivias, siendo falso, en que resulta grandísimo daño, y los vinos no toman color y totalmente se destruyen, se acuerda se pregone que nadie venda tierra sin traer testimonio del escribano de Esquivias". (3)
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146. - Superficie plantada.-
Hay un dato revelador de la superficie plantada de viñedo. Variuos cosecheros se dirigieron al Ayuntamiento el 5 de marzo de 1644, lamentándose de que los jueves de la Mesta los hubieran condenado a descepar 200 aranzadas de majuelos que habían plantado para sustituir a otras "muy viejas y de poco dar", con pretexto de que salía perjudicado el pastoreo con tales plantaciones, "siendo así que eran tierras de labor y para doscientas que se han plantado se han dejado perder más de treinta mil" y éstas constituían tres cuartas partes de las que estuvieron plantadas. Luego la superficie plantada alcanzó la cifra de 40.000 aranzadas, si bien parece obligado admitir que en tal número correspondía también las de las aldeas próximas. (4)
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147. - Guardería de las viñas.-
La guardería de las viñas fue tan rigurosa como se desprende de los siguientes capítulos promulgados en 1758: 1º Los guardas prestarán juramento ante el corregidor, cada uno por sí, de cumplir las instrucciones que les dieren. 2º No tendrán consigo caballería, hijo ni mujer. 3º Desde Sta. María de Agosto hasta cumplida la vendimia, no han de venir a la villa más que los días de fiesta para oír misa y hacer sus prevenciones, restituyéndose a los majuelos a las de la tarde. 4º No han de tener parientes ni mujer que vendan uvas. 5º No han de permitir sacar uvas de las viñas, ni a los mismos dueños, si no llevan cédula de corregidor, y entonces las verán coger. 6º Las uvas que trajeren de fuera vendrán con cédula del alcalde. 7º El gremio harán entender a los guardas que hay un celador secreto que los vigila.
Diremos también que hubo habitualmente un guarda encargado de evitar que se introdujeran vinos y mostos de fuera, con el objeto de garantizar la pureza de los propios.
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(1) - Véanse las siguientes ordenanzas de corredores de vinos promulgadas el año 1569: "En la villa de Medina del Campo a cuatro días del mes de agosto de mil e quinientos y sesenta y nueve años, el Il. Sr. Rui Díez de Mendoza, caballero de la Orden de Santiago, a los Srs. Lic. Barrientos, Antonio de la Peña, Alonso Nieto Vaca e Cristóbal de Quijano, regidores de la dicha villa, comisarios para dar la orden e forma que ha de haber entre los corredores de vinos desta villa, y la que los tales han de tener e guardad en el usar de los dichos oficios, habiendo platicado. tratado y conferido sobre ellos ante mí Gabriel Rodríguez, escribano público del nú, e Ayuntamiento de la dicha villa por S. M. acordaron e mandaron se cumpla y ejecute y apregone la orden siguiente:
Primeramente que ninguno de los corredores de años pasados contra quien se ha procedido, no pueden ser nombrados por corredores por este año ni después hasta estar sentenciados en el negocio que contra ellos se ha procedido, y pidiendo ante todas cosas licencia al Regimiento desta villa.
Iten que los corredores que fueren nombrados, no puedan serlo de ninguna recatón de los que compranvino para tornar a vender en aquel año, so pena por la primera vez de mil mrs. e la segunda dos mil y la tercera la pena doblada y privación de oficio por tres años, la cual dicha pena se reparta el tercio para la cámara de S. M., y el tercio para el juez que lo sentenciare y el tercio para el que lo denunciare.
Iten mandamos que ningún recatón de vino pueda ir ni vaya a los mesones a donde los que vienen por vino a lo comprar estuvieren e posaren, para vender sus vinos, sino que dejen libremente a dichos recuerdos e personas que vinieren por vino que vayan a comprar de las personas que quisieren so pena por la primera vez de seiscientos mrs. y seis días de cárcel, las dichas penas aplicadas como dicho es, y por la segunda las dichas penas y prisión dobladas e que los mesoneros e liadores de cueros les dejen ir libremente a comprar el vino sin ir con ellos; y si algún recatón de vino entrare en los dichos mesones lo venga denunciar so las dichas penas.
Iten que los dichos corredores que se nombraren sean obligados en fin de cada mes, que es cuando sales los regidores presidentes que han sido aquel mes a dar cuenta en el Regimiento por los libros que para ello mandamos cada uno tenga, del vino que se ha vendido aquel mes, y a quien ha sido e quien lo compró y a qué precio, so la dicha pena.
Iten que el dicho corredor lleve por su trabajo de derechos de la venta que hiciera con blanca de cada cántara que vendiere del vendedor e otra del comprador, como es costumbre, sin poder llevar más ni otra cosa alguna tácita y expresamente, so pena de lo volver con el cuatro tanto y desterrado desta villa y su jurisdicción por un año y privación de oficio.
Iten que los testimonios que se hicieren de la venta de los dichos y vinos, ningún escribano los pueda dar si no fuere yendo ante él el dueño del vino y el comprador para que juren y declaren el precio y ser todo el vino nuevo o bermejo o tresañejo o revuelto, e si con ello dan alguna bota baldada o vuelven parte del dinero ellos u otros por ellos, e que declaren en el precio no haber fraude alguno, e desta manera se dé el testimonio y no de otra.
Otrosí que los escribanos que dieren los dichos testimonios, cada uno tenga un libro donde asiente cuando dieron el testimonio y el día y el precio y el que lo vende y el que lo compra, para que siempre se convenga se pueda averiguar los fraudes.
Iten declaramos que se entiende por recatón de revender vinos a la persona que comprare en un año más de dos cubas de vino.
Iten mandamos que ninguna persona salga de los caminos a buscar a los arrieros para que vengan a comprarvino a su casa, porque se presume que los que lo hacen son los que tienen vinos mezcaldos y adobados, sino que los dejen a los arrieros entrar libremente a la villa, y que el mesonero donde los dichos arrieros fueren a posar, sean obligados a declarar quienes son los cuatro fieles del vino, so pena que el que saliere de la dicha villa incurra en pena de dos mil mrs. por la primera vez, aplicados conforme al primer capítulo, y por la segunda doblado, y por la tercera trasdoblado, y la mesma pena tenga el mesonero que no declare el recuero o huésped que viniere por vino las cuatro personas que la villa tiene nombradas para que vendan el vino de los vecinos de Ila.
Iten ordenamos que cada viernes de cada semana traigan los cuatro fieles del vino una memoria por escrito jurada de quien ha vendido vino en esta villa y para qué partes y lugares, para que no haya fraudes, y que por su trabajose les dé una blanca de cada cántarala persona que vendiere y otra la persona que lo comprare, y que el fiel que no guarde estas ordenanzas, por la primera vez tenga cinco mil mrs. de pena y por la segunda la pena doblada y desprivado del dicho oficio"
Como en otros muchos testimonios se cuentan diez corredores de vinos, parece ser que estos cuatro fieles figuraban a veces con aquél mismo nombre.
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(2) - No he encontrado explicación satisfactoria, moral y económicamente, al hecho innegable, por corresponder con otros textos paralelos, de existir más de 120 tabernas en un vecindario de mil vecinos o poco más, de los cuales un buen porcentaje eran eclesiásticos, cosecheros y gentes cuya asistencia a tales establecimientos hay que suponer insólita, descartando además el contingente forastero porque, desaparecidas las ferias y el mercado, sería casi nulo. En la aludida información del año 1571, cuando Medina estaba todavía en la opulencia, se debatía si se había de autorizar a cada cosechero a tener más de una taberna y prohibir las muchas que tenían los revendedores, en que se cometían los más graves excesos de toda índole, admitiendo que no había calle que no tuviera varias. Los cosecheros eran numerosos, pues un recurso entablado en aquel mismo debate en aquel está firmado por setenta. En 1642 se calcula en 16.000 reales el producto de la sisa de un azumbre por cántara de lo vendido en tabernas. Siendo este vino, en su mayor parte, de inferior calidad, no tenía precio superior a real por azumbre, y por tanto supone una sisa aproximada de 16.000 azumbres, y un consumo siete veces mayor, o sea, 112.000, que nos da un promedio de 307 azumbres diarios, cantidad que puede acreditar a los medinenses de buenos bebedores, pero parece insuficiente para sostener cincuenta y tantas tabernas que había a la sazón. En 1658 se ordenaba taxativamente: "El que en la cala de noviembre se le calaren 50 moyos tenga una sola taberna; el que tuviere de 50 a 100 moyos, dos; el de 100 a 150, tres; el de 150 a 200, cuatro, y aunque exceda de allí en mucha cantidad, no tendrá más que cuatro". El número de tabernas fue en lo sucesivo bajando; en consumo del vino en las mismas, averiguado con datos bien contrastados, se mantuvo aproximadamente en los 300 azumbres diarios.
Todo lo sobredicho induce a pensar que en la decadencia de Medina influyó no poco el factor moral. A las circunstancias adversasque sobrevinieron, ajenas a su voluntad, debieron oponer los medinenses una moral elevada, una austeridad ejemplar, una laboriosidad inteligente. Optaron, a lo que se ve, por comentar la mala suerte alrededor de la rejilla, en ociosidad pecaminosa, y se deslizaron fácil y suavemente por la pendiente abajo...
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(3) - Atendiendo a una queja de los cosecheros de vino, se tomó acuerdo el 23 de mayo de 1695, de hacer buena provisión de agua de San Gregorio, "único remedio para que se extinga la plaga de oruga, lagartija y otras sabandijas que destruyen las viñas". No fueron más explícitos, por lo que nos quedamos sin saber donde brotaba el manantial insecticida.
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(4) - El deseo de averiguar documentalmente la cuantía aproximada de la cosecha, ha quedado frustrado, por más esperanzas que abrigara, pues no se ha dejado ver ningún testimonio de las calas que se hacían anualmente en los siglos anteriores al XIX.
De una reelación de viñas existentes en el término el año 1754, resultó que había:
1763 |
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aranzadas pertenecientes a vecinos de Medina |
751 |
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aranzadas pertenecientes a vecinos de La Seca |
428 |
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aranzadas pertenecientes a vecinos de Rueda |
111 |
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aranzadas pertenecientes a vecinos otros forasteros |
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